"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante la Comisión Europea comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE

            Con relación a su escrito correspondiente al expediente 2001/5102-SG(2001)-A-12059 concerniente a la Sierra de Urbión (Soria) (ES-4170013)

            La propuesta de LIC efectuada por esta Asociación prácticamente coincide con el Parque Natural Sierra de Urbión, incluida dentro de la Red de Espacios Naturales aprobados por la Junta de Castilla y León. Previamente, este espacio, fue catalogado como Reserva Nacional de Caza.

            Este espacio está considerado por este mismo Organismo como Monte de Utilidad Pública.

Hacemos las siguientes CONSIDERACIONES:

  1. Se nos indica que la Comunidad Autónoma de “Aragón” ha propuesto una Red coherente de ZEPAS. La Sierra de Urbión está en el límite de las Comunidades Autonómicas de Castilla-León y La Rioja. No afecta para nada a la de Aragón.
  2. Con relación a las cortas de pinos y hayas, se nos indica que son aprovechamientos forestales que tienen por objeto la explotación de la madera en montes tradicionalmente productores, así como que se trata de un aprovechamiento sostenible de los montes, actividad directamente relacionada con la gestión del LIC.
    1. Aceptamos el concepto de “tradicionalmente productores”, aunque como se indicaba en nuestro escrito de 26-10-2001 en el apartado “Sierra de Urbión”, hasta mediados del siglo XX, la explotación fue por clareo sucesivo, sin alterar el ecosistema ni actuar sobre el suelo, con regeneración espontánea.

A partir de esta fecha, el sistema de explotación es a matarrasa con destrucción total del ecosistema según se indica en nuestro escrito. Este sistema es antagónico con el efectuado tradicionalmente durante siglos.

    1. No se puede considerar como gestión “sostenible” de un bosque, cuando desaparece toda diversidad botánica para convertirse exclusivamente en una plantación monoespecífica, lo cual significa sustituir un ecosistema de bosque por una plantación de pinos, o lo que es lo mismo “un cambio de uso de suelo”, por consiguiente debe ser exigible la Evaluación de Impacto Ambiental.

Este espacio natural se encuentra en una zona montañosa, con fuertes pendientes y abundante pluviosidad, por lo que el manto vegetal y la masa arbórea son imprescindibles para evitar la erosión.

Con el sistema imperante de gestión ambiental, se está apreciando una mayor escorrentía de agua en momentos de lluvia o deshielo que ha generado problemas graves de inundación en núcleos de población a orillas del río Duero y Revinuesa.

Por esta causa, este último río ha sido dragado hace pocos años, aumentando considerablemente su anchura y perdiendo en sus tramos bajos el aspecto de río natural para convertirse en un canal de desagüe.

Otro de los efectos apreciados es el arrastre de todo tipo de elementos en momentos de crecidas, lo que ocasionó hace pocos años el que destruyera varios puentes.

Otro elemento a considerar es la abundancia de tierra que arrastra el río, generando una gran turbidez de las aguas con presuntos daños graves para los seres que en el viven, además del problema que puede generar a medio y largo plazo de colmatación del embalse de La Cuerda del pozo, cuya cola llega al pueblo de Vinuesa, lugar donde el Revinuesa vierte sus aguas a dicho embalse. Este embalse sirve de suministro de agua a numerosos núcleos de población, así como a la ciudad de Soria.

El espacio Sierra de Urbión (ES-4170013) esta propuesto como LIC desde el año 1999 y como ZEPA desde el 2000.

En dicha propuesta en la “descripción del lugar” se hace especial mención al testimonio de los abatares paleoclimáticos a los que se ha visto sometido, siendo uno de los principales valores del lugar, la presencia de más del 90 % a nivel nacional de un hábitat prioritario de la Directiva: el correspondiente a turberas de cobertura.

Botánicamente, representa una isla donde han quedado aisladas plantas procedentes de periodos glaciares, con numerosos endemismos y sin posibilidad de recuperación si se destruye su condición ambiental, lo cual esta sucediendo por las labores de matarrasa y labores de suelo, al quedar el terreno sometido a una destrucción total de todas las plantas y quedando sometido durante varios años a una insolación total al carecer de sombra, lo cual altera notabilísimamente tanto la humedad edáfica como la ambiental.

A modo de ejemplo, se ha extraído la siguiente relación de plantas que están desapareciendo en la zona propuesta por esta Asociación.

Estos datos están sacados del libro “Catálogo Florístico de la provincia de Soria 2ª edición” editado por la Excma. Diputación Provincial de Soria, cuyos autores son:

-Antonio Segura Zubizarreta (Ingeniero Técnico Forestal)

- Gonzalo Mateo Sanz (Profesor Titular de Botánica de la Universidad de Valencia)

- José Luís Benito Alonso (Becario del Instituto Pirenaico de Ecología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología)

Solo se han relacionado las que están reseñadas como raras (R) o muy raras (RR).

 

·        Anexo V Directiva de Hábitats:

Genciana lutea

Huperzia selago

Narcissus bulbocodium

 

·        Anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Drepanocladus vernicosus

Jonopsidium savionum

 

·        Endemismo Sistema Ibérico

Armeria bigerrensis (R)

Astragalus nevadensis subsp. Muticus

Campanuda urbionensis (R)

Linum appresum

Sideritis camarae (RR)

 

·        Endemismo ibero-levantino

Conopodium arvense

Hieracium loscosianum (R)

Narcissus eugeniae (R)

Senecio lagascatus

Teucrium expassum

Thlaspi stenopterum

 

·        Endemismo Ibero-atlántico

Baldelllia alpestris (R)

Carex paniculata subsp lusitanica

Digitalis parviflora

Doronicum carpetanum (R)

Endressia castellana

Erica australis

Erodium burgalensis

Eridium pavi (R)

Festuca curvifolia

Festuca rivar-martinezii subsp rivas-martinezii (R)

Festuca rothmaleri

Genista micrantha

Halimium alyssoides (R)

Halimium ocymoides

Jasione crispa subsp centralis (R)

Jasione laevis subsp carpetana (R)

Laserpitium eliasii (R)

Laucanthemum ircutianum (R)

Lupinus hispanicus (R)

Luzula caespitosa (R)

Luzula hispanica (R)

Luzula láctea

Narcissus triandrus subsp pallidolus (Anexo III Directiva de Hábitats)

Pilosella tremedalis subsp caballeroi (RR)

Pilosella vahlii subsp vahlii (R)

Ranunculus nigrescens (R)

Ranunculus ollissiponensis (R)

Rubus urbionicus (RR)

Rumex sufruticosus (R)

Salix salviifolia

Saxifraga platyloba

Sempervivum vicentei (R)

Seseli cantabricum

Spergularia capillacea (R)

Thymelaea ruizii

Trisetum hispidum (R)

 

·        Plantas de distribución eurosiberiana o circumboreal, propias de ambientes forestales, poco frecuentes en la zona.

Aconitum vulparia subsp neapolitanum (R)

Actaea spicata (RR)

Adenostyles alliariae (RR)

Ajuga pyramidalis (R)

Allium ursinum (R)

Anemone nemorosa (R)

Anemone ranunculoides (R)

Arum cylaendricum

Astrantia major (RR)

Cardamine flexuosa (R)

Carex sylvatica (R)

Cicerbita plumiere (RR)

Corydalis intermedia (R)

Epilobium angustifolium (R)

Epilobium montanum (R)

Erythronium dens-canis (R)

Fagus sylvatica (R)

Fraxinus excelsior (R)

Galeopsis tetrahit (R)

Galium odoratum (R)

Galium rotundifolium (R)

Geranium sylvaticum (R)

Hieracium sabaudum

Lamiun maculatum

Laserpitium latifolium (R)

Lathyrus niger (R)

Luzula sylvatica (R)

Melampyrum cristatum (R)

Moehringia trinervia (R)

Neottia nidus-avis (RR)

Oxalis acetosella (R)

Paris quadrifolia (R)

Pedicularis sylvatica (R)

Physospermum cornubiense

Phyteuma spicatum (RR)

Polygonatum verticillatum (R)

Pyrola minor (R)

Quercus petraea (R)

Ranunculus aconitifolius (RR)

Ranunculus platanifolius (RR)

Rubus idaeus (R)

Sanicula europaea (R)

Sorbus aucuparia

Stachys sylvatica (R)

Stellaria holostea

Streptopus amplexifolius (R)

Veronica montana (R)

Viburnum opulus (RR)

 

·        Plantas de distribución eurosiberiana o circumboreal rara en flora soriana, con comportamiento orófito en la zona

Agrostis alpina (R)

Alchemilla saxatilis (R)

Antennaria dioica (R)

Athyrium distentifolium (RR)

Blechnum spicant (R)

Carex pilulifera (R)

Carlina acanthifolia subsp cynara (RR)

Chrysosplenium oppositifolium (R)

Cirsium rivulare (RR)

Convallaria majalis (R)

Cryptogramma crispa (R)

Dryopteris dilatata (R)

Dryopteris oreades (R)

Epilobium palustre

Gentiana lutea (R) (Anexo V Directiva Hábitats)

Gentiana verna (R)

Geranium pratense (RR)

Gymnocarpium dryopteris (R)

Isoetes echinosporum (RR)

Lastrea limbosperma (RR)

Lathyrus vernus (RR)

Luzula nutans (R)

Menyanthes trifoliata (RR)

Meum athamanticum (R)

Minuartia verna (RR)

Omalotheca su`pina (RR)

Phleum alpinum (R)

Phyteuma hemisphaericum (RR)

Pinus uncinata (RR)

Plantago alpina (R)

Poa alpina (R)

Polystichum lonchitis (RR)

Potentilla palustris (R)

Scorzonera humilis (R)

Scrophularia alpestris (R)

Silene ciliata (R)

Sparganium angustifilium (R)

Subularia aquatica (RR)

Vaccinium myrtillus

Vaccinium uliginosum (RR)

Veronica ponae (RR)

 

·        Plantas de óptimo eurosibreiano-suroccidentales con ligera penetración en ámbito mediterráneo noroccidental

Festuca iberica (R)

Leontodon pyrenaicus (R)

Potentila pyrenaica (RR)

Ranunculus amplexicaulis (R)

Ranunculus govanii (R)

Senecio pyrenaicus (R)

Valeriana pyrenaica (R)

 

Según se indicaba en nuestro escrito anterior, los LIC deben de gozar, entre otros, de una serie de protecciones como por ejemplo:

            Protección en el área externa (Directiva 79/409/CEE)

1.      Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats en los contornos de la zona de protección (Comisión y España, asunto C-355/90).

Protección en el LIC:

1.      Protección específica y no meramente genérica.

2.      Restablecimiento de los biotopos destruidos y desarrollo de nuevos biotopos (art. 3).

Para proteger los lugares de interés comunitario, en primer lugar hay que evitar su destrucción, objetivo contemplado en el artículo 6 de la Directiva de Hábitats.

La Directiva 92/43/CEE, tiene por objeto garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales. Exige, pues, una obligación en cuanto al resultado que debe conseguirse (apartado 1 de su artículo 2).

El artículo 2 del apartado 2 indica que las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de los hábitats naturales (fauna y flora).

El estado de conservación se define en el artículo 1 de la Directiva. “el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas”.

En el apartado 2 del artículo 6 se indica que los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

La Directiva 92/43/CEE indica que los Estados miembros tienen obligación de velar por que no se pongan en peligro los objetivos de la Directiva, absteniéndose de cualquier actividad que pueda provocar un deterioro en un espacio de la lista nacional. Cabe formular la misma recomendación con respecto a espacios que, sobre la base de los criterios científicos de la Directiva, deban estar incluidos en la lista nacional.

3.      Tradicionalmente, durante siglos, la gestión de este monte ha compatibilizando la extracción de madera, con la cría extensiva de ganado por todo el monte.

El sistema actual está creando graves conflictos con los ganaderos, debido a las matarrasas con labores y posterior siembra con cercado de parcelas. La siembra de pinos se hace con una densidad altísima de manera que cuando los árboles crecen y retiran los alambres de protección de la siembra, nos encontramos un pinar con una densidad de pies muy alta y un suelo donde no entra nada de sol, totalmente cubierto por acículas de los pinos donde prácticamente no hay pasto.

Este sistema de gestión no concuerda con el tradicional.

Desde nuestro punto de vista, hay un cambio en el uso del suelo.

Según la propuesta del Estado Español, en el punto 4.3 de “Vulnerabilidad”, se indica que entre otros, el principal factor de vulnerabilidad son los cambios en los aprovechamientos agroganaderos tradicionales.

4.      En relación con el pabellón de servicios turísticos en la zona de la Laguna Negra, se nos indica que “se encuentra fuera de los límites de la ZEPA y LIC”.

Está dentro de la zona propuesta por esta Asociación y a un kilómetro del LIC propuesto por el Estado Español. Según su propuesta, en el punto 4.3 de “Vulnerabilidad”, se indica que “los principales factores de vulnerabilidad son la potencial presencia turística…

Los daños producidos por el turismo ya son potentes y reconocidos, habiéndose visto en la necesidad de iniciar ya las obras de pasarela de madera en el frente de la Laguna Negra debido a los graves daños ambientales que se aprecian. Esto se prueba a través de los recortes de prensa que se adjuntaban a nuestro escrito de fecha 1-10-2002.

La aparición de este pabellón turístico generaría una alta concentración de vehículos, visitantes, generación de ruidos, residuos, aguas fecales, etc… en una zona de alta sensibilidad ambiental.

La Directiva 79/409/CEE, con relación a la protección en el área externa al LIC indica la necesidad de evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats en los contornos de la zona de protección (Comisión y España, asunto C-355/90)

5.      La relación de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados y plantas protegidos por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE se encuentran el punto 3.2 de la propuesta hecha por el Estado Español.

6.      Con relación a las competiciones con vehículos quads dentro del LIC propuesto, indican que “los daños producidos fueron mínimos”. Esta prueba se realizó los días 12, 13 y 14 de abril de 2002. Esta actividad se ha repetido los días 1, 2 y 3 de mayo de 2003, con autorización de la Junta de Castilla y León. Se pretende institucionalizar estas pruebas para años sucesivos.

¿Qué tipo de daños se produjeron?. ¿A que llaman mínimos?. El artículo 5 de la Directiva 79/409/CEE prohíbe perturbar a las especies silvestres de forma intencionada, en particular durante el periodo de reproducción y cría mediante ruidos, contaminación luminosa, actividades deportivas, etc…

Ambas pruebas son generadores de una alta actividad dado el alto número de vehículos participantes, más equipos de apoyo, control, espectadores, etc… todos en vehículos motorizados. Pruebas efectuadas durante los meses de abril y mayo, en periodo de reproducción de de la fauna.

Dada la fecha, altimetría y fuerte pendiente de los lugares donde se realizaron las pruebas, el terreno suele encontrarse con un alto nivel de humedad, lo que hace que la incidencia en el suelo sea mayor, produciéndose erosión y deterioro de la capa vegetal herbácea.

7.      Con relación a la incapacidad de dar una correcta contestación sobre el dragado de humedales por parte de las autoridades españolas, dada la escasa información que se suministra en nuestra denuncia, indicamos que figura un paisaje, a modo de ejemplo, cuya denominación es ampliamente conocida en la zona de una manera inequívoca. Dadas las labores de roturación, al sembrar después de la matarrasa, el proceso de dragado es generalizado. No obstante les adjuntamos un plano en el que se señala la ubicación del paraje reseñado.

Estos drenajes son frecuentes y de gran extensión en las zonas de Pinar Grande, dado que por tratarse de una zona llana, son frecuentes los trampales y turberas.

Si les resulta de interés, nos ofrecemos a facilitar datos concretos de estas actuaciones, con planos a escala, aunque para esto necesitaríamos disponer de algún tiempo.

            A la vista de lo expuesto, SOLICITAMOS:

1.      Que se considere la determinación tomada por la Comisión Europea.

2.      Que se nos remita copia de los informes que han servido de base para tomar esta resolución.

3.      Que se nos remita copia del informe realizado por los Agentes Forestales en las pruebas de quads.

4.      Copia de los informes que justifican que la gestión de los bosques a matarrasa se corresponde con un aprovechamiento sostenible.

Soria a 9 de octubre de 2003

La Junta Directiva de ASDEN

 

COMISIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL Rue de La Loi 200, B-1049 Bruselas (Bélgica)