"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior,
con domicilio social en C/ García Solier, 20 (Soria), y dirección a efectos de
notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y
derecho ante la Comisión Europea comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE
Con relación a su escrito
correspondiente al expediente 2001/5102-SG(2001)-A-12059 concerniente a la
Sierra de Urbión (Soria) (ES-4170013)
La propuesta de LIC efectuada por
esta Asociación prácticamente coincide con el Parque Natural Sierra de Urbión,
incluida dentro de la Red de Espacios Naturales aprobados por la Junta de
Castilla y León. Previamente, este espacio, fue catalogado como Reserva
Nacional de Caza.
Este espacio está considerado por
este mismo Organismo como Monte de Utilidad Pública.
Hacemos las siguientes
CONSIDERACIONES:
A partir de esta fecha, el sistema de explotación es
a matarrasa con destrucción total del ecosistema según se indica en nuestro
escrito. Este sistema es antagónico con el efectuado tradicionalmente durante
siglos.
Este espacio natural se encuentra en una zona montañosa, con fuertes
pendientes y abundante pluviosidad, por lo que el manto vegetal y la masa
arbórea son imprescindibles para evitar la erosión.
Con el sistema imperante de gestión ambiental, se está apreciando una
mayor escorrentía de agua en momentos de lluvia o deshielo que ha generado
problemas graves de inundación en núcleos de población a orillas del río Duero
y Revinuesa.
Por esta causa, este último río ha sido dragado hace pocos años,
aumentando considerablemente su anchura y perdiendo en sus tramos bajos el
aspecto de río natural para convertirse en un canal de desagüe.
Otro de los efectos apreciados es el arrastre de todo tipo de elementos
en momentos de crecidas, lo que ocasionó hace pocos años el que destruyera
varios puentes.
Otro elemento a considerar es la abundancia de tierra que arrastra el
río, generando una gran turbidez de las aguas con presuntos daños graves para
los seres que en el viven, además del problema que puede generar a medio y
largo plazo de colmatación del embalse de La Cuerda del pozo, cuya cola llega
al pueblo de Vinuesa, lugar donde el Revinuesa vierte sus aguas a dicho
embalse. Este embalse sirve de suministro de agua a numerosos núcleos de
población, así como a la ciudad de Soria.
El espacio Sierra de Urbión (ES-4170013) esta propuesto como LIC desde
el año 1999 y como ZEPA desde el 2000.
En dicha propuesta en la “descripción del lugar” se hace especial
mención al testimonio de los abatares paleoclimáticos a los que se ha visto
sometido, siendo uno de los principales valores del lugar, la presencia de más del
90 % a nivel nacional de un hábitat prioritario de la Directiva: el
correspondiente a turberas de cobertura.
Botánicamente, representa una isla donde han quedado aisladas plantas
procedentes de periodos glaciares, con numerosos endemismos y sin posibilidad
de recuperación si se destruye su condición ambiental, lo cual esta sucediendo
por las labores de matarrasa y labores de suelo, al quedar el terreno
sometido a una destrucción total de todas las plantas y quedando sometido
durante varios años a una insolación total al carecer de sombra, lo cual altera
notabilísimamente tanto la humedad edáfica como la ambiental.
A modo de ejemplo, se ha extraído la siguiente relación de plantas que
están desapareciendo en la zona propuesta por esta Asociación.
Estos datos están sacados del libro “Catálogo Florístico de la
provincia de Soria 2ª edición” editado por la Excma. Diputación Provincial de
Soria, cuyos autores son:
-Antonio Segura Zubizarreta (Ingeniero Técnico Forestal)
- Gonzalo Mateo Sanz (Profesor Titular de Botánica de la Universidad de
Valencia)
- José Luís Benito Alonso (Becario del Instituto Pirenaico de Ecología
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio
de Ciencia y Tecnología)
Solo se han relacionado las que están reseñadas como raras (R) o muy
raras (RR).
·
Anexo V Directiva de Hábitats:
Genciana lutea
Huperzia selago
Narcissus bulbocodium
·
Anexo II de la Directiva 92/43/CEE
Drepanocladus vernicosus
Jonopsidium savionum
·
Endemismo Sistema Ibérico
Armeria bigerrensis (R)
Astragalus nevadensis subsp. Muticus
Campanuda urbionensis (R)
Linum appresum
Sideritis camarae (RR)
·
Endemismo ibero-levantino
Conopodium
arvense
Hieracium
loscosianum (R)
Narcissus
eugeniae (R)
Senecio
lagascatus
Teucrium
expassum
Thlaspi
stenopterum
·
Endemismo Ibero-atlántico
Baldelllia
alpestris (R)
Carex
paniculata subsp lusitanica
Digitalis
parviflora
Doronicum
carpetanum (R)
Endressia
castellana
Erica
australis
Erodium
burgalensis
Eridium
pavi (R)
Festuca
curvifolia
Festuca
rivar-martinezii subsp rivas-martinezii (R)
Festuca rothmaleri
Genista micrantha
Halimium alyssoides (R)
Halimium ocymoides
Jasione crispa subsp centralis (R)
Jasione laevis subsp carpetana (R)
Laserpitium eliasii (R)
Laucanthemum ircutianum (R)
Lupinus hispanicus (R)
Luzula caespitosa (R)
Luzula hispanica (R)
Luzula láctea
Narcissus triandrus subsp pallidolus (Anexo III Directiva de Hábitats)
Pilosella tremedalis subsp caballeroi (RR)
Pilosella vahlii subsp vahlii (R)
Ranunculus nigrescens (R)
Ranunculus ollissiponensis (R)
Rubus urbionicus (RR)
Rumex sufruticosus (R)
Salix salviifolia
Saxifraga platyloba
Sempervivum vicentei (R)
Seseli cantabricum
Spergularia capillacea (R)
Thymelaea ruizii
Trisetum hispidum (R)
·
Plantas de distribución eurosiberiana o circumboreal,
propias de ambientes forestales, poco frecuentes en la zona.
Aconitum vulparia subsp neapolitanum (R)
Actaea spicata (RR)
Adenostyles alliariae (RR)
Ajuga pyramidalis (R)
Allium ursinum (R)
Anemone nemorosa (R)
Anemone ranunculoides (R)
Arum cylaendricum
Astrantia major (RR)
Cardamine flexuosa (R)
Carex sylvatica (R)
Cicerbita plumiere (RR)
Corydalis intermedia (R)
Epilobium angustifolium (R)
Epilobium montanum (R)
Erythronium dens-canis (R)
Fagus sylvatica (R)
Fraxinus excelsior (R)
Galeopsis tetrahit (R)
Galium odoratum (R)
Galium rotundifolium (R)
Geranium sylvaticum (R)
Hieracium sabaudum
Lamiun maculatum
Laserpitium latifolium (R)
Lathyrus niger (R)
Luzula sylvatica (R)
Melampyrum cristatum (R)
Moehringia trinervia (R)
Neottia nidus-avis (RR)
Oxalis acetosella (R)
Paris quadrifolia (R)
Pedicularis sylvatica (R)
Physospermum cornubiense
Phyteuma spicatum (RR)
Polygonatum verticillatum (R)
Pyrola minor (R)
Quercus petraea (R)
Ranunculus aconitifolius (RR)
Ranunculus platanifolius (RR)
Rubus idaeus (R)
Sanicula europaea (R)
Sorbus aucuparia
Stachys sylvatica (R)
Stellaria holostea
Streptopus amplexifolius (R)
Veronica montana (R)
Viburnum opulus (RR)
·
Plantas de distribución eurosiberiana o circumboreal rara
en flora soriana, con comportamiento orófito en la zona
Agrostis alpina (R)
Alchemilla saxatilis (R)
Antennaria dioica (R)
Athyrium distentifolium (RR)
Blechnum spicant (R)
Carex pilulifera (R)
Carlina acanthifolia subsp cynara (RR)
Chrysosplenium oppositifolium (R)
Cirsium rivulare (RR)
Convallaria majalis (R)
Cryptogramma crispa (R)
Dryopteris dilatata (R)
Dryopteris oreades (R)
Epilobium palustre
Gentiana lutea (R) (Anexo V Directiva Hábitats)
Gentiana verna (R)
Geranium pratense (RR)
Gymnocarpium dryopteris (R)
Isoetes echinosporum (RR)
Lastrea limbosperma (RR)
Lathyrus vernus (RR)
Luzula nutans (R)
Menyanthes trifoliata (RR)
Meum athamanticum (R)
Minuartia verna (RR)
Omalotheca su`pina (RR)
Phleum alpinum (R)
Phyteuma hemisphaericum (RR)
Pinus uncinata (RR)
Plantago alpina (R)
Poa alpina (R)
Polystichum lonchitis (RR)
Potentilla palustris (R)
Scorzonera humilis (R)
Scrophularia alpestris (R)
Silene ciliata (R)
Sparganium angustifilium (R)
Subularia aquatica (RR)
Vaccinium myrtillus
Vaccinium uliginosum (RR)
Veronica ponae (RR)
·
Plantas de óptimo eurosibreiano-suroccidentales con
ligera penetración en ámbito mediterráneo noroccidental
Festuca iberica (R)
Leontodon pyrenaicus (R)
Potentila pyrenaica (RR)
Ranunculus amplexicaulis (R)
Ranunculus govanii (R)
Senecio pyrenaicus (R)
Valeriana pyrenaica (R)
Según se indicaba en nuestro escrito anterior, los LIC deben de gozar,
entre otros, de una serie de protecciones como por ejemplo:
Protección en el área externa
(Directiva 79/409/CEE)
1. Evitar la
contaminación o el deterioro de los hábitats en los contornos de la zona de
protección (Comisión y España, asunto C-355/90).
Protección
en el LIC:
1. Protección
específica y no meramente genérica.
2. Restablecimiento
de los biotopos destruidos y desarrollo de nuevos biotopos (art. 3).
Para proteger los lugares de interés comunitario, en
primer lugar hay que evitar su destrucción, objetivo contemplado en el artículo
6 de la Directiva de Hábitats.
La Directiva 92/43/CEE, tiene por objeto garantizar
la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales. Exige,
pues, una obligación en cuanto al resultado
que debe conseguirse (apartado 1 de su artículo 2).
El artículo 2 del apartado 2 indica que las medidas
que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de
los hábitats naturales (fauna y flora).
El estado de conservación se define en el artículo 1
de la Directiva. “el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat
natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y
que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y
funciones, así como a la supervivencia de sus especies típicas”.
En el apartado 2 del artículo 6 se indica que los
Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones
puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la
presente Directiva.
La Directiva 92/43/CEE indica que los Estados
miembros tienen obligación de velar por que no se pongan en peligro los
objetivos de la Directiva, absteniéndose de cualquier actividad que pueda
provocar un deterioro en un espacio de la lista nacional. Cabe formular la
misma recomendación con respecto a espacios que, sobre la base de los criterios
científicos de la Directiva, deban estar incluidos en la lista nacional.
3. Tradicionalmente,
durante siglos, la gestión de este monte ha compatibilizando la extracción de
madera, con la cría extensiva de ganado por todo el monte.
El sistema actual está creando graves conflictos con los ganaderos, debido a las matarrasas con
labores y posterior siembra con cercado de parcelas. La siembra de pinos se
hace con una densidad altísima de manera que cuando los árboles crecen y
retiran los alambres de protección de la siembra, nos encontramos un pinar con
una densidad de pies muy alta y un suelo donde no entra nada de sol, totalmente
cubierto por acículas de los pinos donde prácticamente no hay pasto.
Este sistema de gestión no concuerda con el
tradicional.
Desde nuestro punto de vista, hay un cambio en el
uso del suelo.
Según la propuesta del Estado Español, en el punto
4.3 de “Vulnerabilidad”, se indica que entre otros, el principal factor de
vulnerabilidad son los cambios en los aprovechamientos agroganaderos
tradicionales.
4. En relación con
el pabellón de servicios turísticos en la zona de la Laguna Negra, se nos
indica que “se encuentra fuera de los límites de la ZEPA y LIC”.
Está dentro de la zona propuesta por esta Asociación
y a un kilómetro del LIC propuesto por el Estado Español. Según su propuesta,
en el punto 4.3 de “Vulnerabilidad”, se indica que “los principales factores de
vulnerabilidad son la potencial presencia turística…
Los daños producidos por el turismo ya son potentes
y reconocidos, habiéndose visto en la necesidad de iniciar ya las obras de
pasarela de madera en el frente de la Laguna Negra debido a los graves daños
ambientales que se aprecian. Esto se prueba a través de los recortes de prensa
que se adjuntaban a nuestro escrito de fecha 1-10-2002.
La aparición de este pabellón turístico generaría
una alta concentración de vehículos, visitantes, generación de ruidos,
residuos, aguas fecales, etc… en una zona de alta sensibilidad ambiental.
La Directiva 79/409/CEE, con relación a la
protección en el área externa al LIC indica la necesidad de evitar la
contaminación o el deterioro de los hábitats en los contornos de la zona de protección (Comisión y España, asunto C-355/90)
5. La relación de
aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados y plantas protegidos
por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE se encuentran el punto 3.2 de la
propuesta hecha por el Estado Español.
6. Con relación a
las competiciones con vehículos quads dentro del LIC propuesto, indican que
“los daños producidos fueron mínimos”. Esta prueba se realizó los días 12, 13 y
14 de abril de 2002. Esta actividad se ha repetido los días 1, 2 y 3 de mayo de
2003, con autorización de la Junta de Castilla y León. Se pretende
institucionalizar estas pruebas para años sucesivos.
¿Qué tipo de daños se produjeron?. ¿A que llaman
mínimos?. El artículo 5 de la Directiva 79/409/CEE prohíbe perturbar a las
especies silvestres de forma intencionada, en particular durante el periodo de
reproducción y cría mediante ruidos, contaminación luminosa, actividades
deportivas, etc…
Ambas pruebas son generadores de una alta actividad
dado el alto número de vehículos participantes, más equipos de apoyo, control,
espectadores, etc… todos en vehículos motorizados. Pruebas efectuadas durante
los meses de abril y mayo, en periodo de reproducción de de la fauna.
Dada la fecha, altimetría y fuerte pendiente de los
lugares donde se realizaron las pruebas, el terreno suele encontrarse con un
alto nivel de humedad, lo que hace que la incidencia en el suelo sea mayor,
produciéndose erosión y deterioro de la capa vegetal herbácea.
7. Con relación a
la incapacidad de dar una correcta contestación sobre el dragado de humedales
por parte de las autoridades españolas, dada la escasa información que se
suministra en nuestra denuncia, indicamos que figura un paisaje, a modo de
ejemplo, cuya denominación es ampliamente conocida en la zona de una manera
inequívoca. Dadas las labores de roturación, al sembrar después de la
matarrasa, el proceso de dragado es generalizado. No obstante les adjuntamos un
plano en el que se señala la ubicación del paraje reseñado.
Estos drenajes son frecuentes y de gran extensión en las zonas de Pinar
Grande, dado que por tratarse de una zona llana, son frecuentes los trampales y
turberas.
Si les resulta de interés, nos ofrecemos a facilitar datos concretos de
estas actuaciones, con planos a escala, aunque para esto necesitaríamos
disponer de algún tiempo.
A la vista de lo expuesto,
SOLICITAMOS:
1. Que se
considere la determinación tomada por la Comisión Europea.
2. Que se nos
remita copia de los informes que han servido de base para tomar esta
resolución.
3. Que se nos
remita copia del informe realizado por los Agentes Forestales en las pruebas de
quads.
4. Copia de los
informes que justifican que la gestión de los bosques a matarrasa se
corresponde con un aprovechamiento sostenible.
Soria a 9 de
octubre de 2003
La Junta
Directiva de ASDEN
COMISIÓN
EUROPEA
SECRETARÍA
GENERAL Rue de La Loi 200, B-1049 Bruselas (Bélgica)